El comité de expertos
reconoce que hay un grupo de sujetos con niveles de glucosa en sangre
(glucemia) que, aunque no cumplen con los criterios diagnóstico de la
diabetes, son demasiado altos para ser considerados normales. Este
grupo se define por:
Glucemia
basal alterada
Tener glucosa plasmática en ayunas
superior a 110 mg/dl (6.1 mmol/l), pero inferior a 126 mg/dl (7.0
mmol/l).
Tolerancia
anormal a la glucosa
Tener una glucosa superior a 140
mg/dl
(7.8 mmol/l) e inferior a 200 mg/dl (11.1mmol/l), a las dos horas
de someterse a una sobrecarga oral de glucosa de 75 gramos.
De acuerdo con la
glucemia plasmática basal (en ayunas), se pueden establecer las
siguientes categorías:
-
Glucosa basal normal:
<110
mg/dl (6.1 mmol/l)
-
Glucosa basal alterada:
> 110 mg/dl (6.1 mmol/l) y < 126 mg/dl (7.0 mmol/l)
-
Diagnóstico provisional de
diabetes:
> 126 mg/dl (7.0
mmol/l). El diagnóstico debe ser confirmado de acuerdo con los criterios
vigentes.
Las categorías
correspondientes cuando se realiza una medición de glucosa
plasmática, a las dos horas de someterse a una sobrecarga oral de 75
gramos de glucosa, son:
-
Tolerancia normal a la glucosa:
< 140 mg/dl (7.8 mmol/l).
-
Tolerancia anormal a la glucosa:
> 140 mg/dl (7.8 mmol/l) y < 200 mg/dl (11.1 mmol/l).
-
Diagnóstico provisional de
diabetes:
> 200 mg/dl
(11.1 mmol/l). El diagnóstico debe ser confirmado de acuerdo con
los criterios
vigentes.